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ERES #

Esta es la lista de lo que se reparte.

Tenemos que hacer una lista de todos los bienes y cada uno de los herederos tiene que firmar una declaración jurada de que no conoce el paradero de joyas, muebles, dinero, armas, colecciones, obras de arte etc.
Una vez firmada la declaración jurada y presentada al juez, se convierte en delito serio mentirle al juez.  Una vez que encontramos las joyas y las demas obras de arte que están en depositos y en apartamentos de algunos de los herederos, esto herederos pueden ser sancionados de acuerdo a la ley pòr mentirle al juez. Herederos que esconden cosas, que entorpecen el proceso o que comenten faltas serias podrían perder el derecho a heredar. 

Los siguientes son articulos del Codigo Civil.
(Abajo, en el blog, hay un enlace al codigo civil). 
Recomiendo ir al articulo en el Código Civil y familiarizarse con otros articulos de la  misma sección.  Es muy facil de hacer.

Artículo 320.- Inventario valorizado de los bienes de la sociedad
Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente.
No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente.

Artículo 321.- Bienes excluídos del menaje

El menaje ordinario del hogar no comprende:
1.- Los vestidos y objetos de uso personal.
2.- El dinero.
3.- Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial.
4.- Las joyas.
5.- Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones.
6.- Las armas.
7.- Los instrumentos de uso profesional u ocupacional.
8.- Las colecciones científicas o artísticas.
9.- Los bienes culturales-históricos.
10.-Los libros, archivos y sus contenedores.
11.-Los vehículos motorizados.
12.-En general, los objetos que no son de uso doméstico.

En resumen, todo lo que estaba en la casa de Orrantia en las 2 cajas fuertes, las joyas de oro con los nombres de todos escritos con piedras preciosas, el cangrego de oro, las correas con hebillas de oro, etc. Lo de la casa de Orrantia al Depa de Chorillos y luego al Depa de Miraflores con algunas cosas pasando a depósito. Yo he escuchado conversaciones sobre todo esto.  Tambien hay que localizar lo que estaba en la oficina de la Fabrica y lo que hoy está en la fabrica de Lurín. Tambien hay que ver dentro de las propiedades de algunos de los herederos. 

También hay que hacer una lista de todos los regalos que hayan recibido algunos de los herederos, como el dinero en el extranjero, armas de fuego, el reloj rolex,  casas, muebles, etc.  Familiarizate con el capítulo sobre Colación en el Codigo Civil.


Artículo 831.- Colación del anticipo de herencia
Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

Artículo 832.- Dispensa a la colación
La dispensa está permitida dentro de la porción disponible y debe establecerla expresamente el testador en su testamento o en otro instrumento público.

Artículo 833.- Colación de bienes
La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión.

Artículo 834.- Colación en especie
El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya. 

Artículo 835.- Colación en dinero, créditos o títulos valores
Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión.
En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión.

Artículo 836.- Bienes no colacionables
No son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.