Los herederos son propietarios de la herencia desde el momento que el causante muere. También dice que el que oculta partes de la herencia es responsable mas allá de lo que le toca. Termina designando la jurisdicción de el juez. LIBRO IV
DERECHO DE SUCESIONES
SECCION PRIMERA
DERECHO DE SUCESIONES
SECCION PRIMERA
Sucesión en general
TITULO I
Trasmisión sucesoria
Artículo 660.- Transmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Artículo 661.- Responsabilidad limitada o intra vires hereditatis
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
Artículo 662.- Responsabilidad limitada o ultra vires hereditatis
Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:
1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios.
2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
Artículo 663.- Juez competente en los procesos sobre sucesiones
Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.
TITULO I
Trasmisión sucesoria
Artículo 660.- Transmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Artículo 661.- Responsabilidad limitada o intra vires hereditatis
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.
Artículo 662.- Responsabilidad limitada o ultra vires hereditatis
Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:
1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios.
2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
Artículo 663.- Juez competente en los procesos sobre sucesiones
Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.