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ERES #

Como vamos a contar los votos

Vamos a tener que decidir sobre asuntos de como administrar y luego de como vender.
Estoy llendo al depa de chorrillos para ver como vamos a administrarlo.
Quiero conocer a la inquilina y ver que quiere hacer y si va a cooperar.

El dinero de la renta tiene que ser repartido conforme se recibe. 
Yo me voy a ocupar que eso suceda, con ayuda profesional.
Hoy en dia, la adminstracion de el depa no esta bajo la mayoria y eso va a cesar.
No sabemos nada y eso esta muy mal.

Para administrar bienes comunes, como la herencia, solo necesitamos la mayoria. 
Para vender si necesitamos un voto unanime, pero podemos vender cada uno por su lado y asi evitar perder tiempo.  
Para vender tu parte no necesitas votos.

Les mando la ley para que la vayan entendiendo

Codigo Civil Peruano
Artículo 971.- Adopción de decisiones sobre el bien común
Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:
1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.
En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.

Artículo 973.- Administración de hecho del bien común
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.

Artículo 979.- Derecho a reinvindicar y defender el bien común
Cualquier copropietario puede revindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley


El voto de Leonor tiene el mismo valor que nosotros.
(aca va a haber confusion para algunos de ustedes, pero la ley es clara pero hay que leerla!!!) No se dejen engañar!! no hay problema con nada de esto y no necesitamos acuerdos, solo que nadie se oponga (suena igual pero no es lo mismo)

Artículo 822.- Concurrencia del cónyuge con descendientes
El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.

La mitad es de Leonor y la otra mitad es de los herederos.
Ella es heredera igual que todos.

En la parte que nos corresponde 5 votos ganan. R+R+R+N+J = 5   L+M+H =3
En la parte que no nos corresponde, no nos tenemos que preocupar.

El voto viene  despues que la conyuge ha separado su parte, que sucede inmediatamente que se muere el otro conyuge, pero que Leo no quiere hacer.
Eso es  problema de ella y lo tiene que resolver ella. Ella ha creado ese problema y está acumulando penalidades.
Mientras tanto, nosotros dividimos nuestras partes y el resto le tocaria a Leo

Igual vamos a tener que hacer con los intereses que recibimos por el dinero que esta bajo control de only God knows who. (ya me estoy ocupando).

Lo de Textil Caboblanco lo dejamos para mas tarde, otro dia.  

Les mando este correo por que acabo de hablar con el abogado que me va a hacer esto. 
Todos los meses van a tener dinero que reclamar y no es mala idea que vayan pensando una manera barata de transferirla. Si necesitan seguir algun proceso especifico, no problema.  We can do that also..

xxxxoooo