SUMILLA: Solicito intervención del Ministerio Público para la protección jurídica de contribuyente con deterioro mental y determinación de las medidas de apoyo y salvaguardias necesarias para la atención de sus obligaciones tributarias
Este escrito debe ser reformulado porque el criterio de SUNAT de 2001 no puede reproducirse simplemente como si constituyera derecho vigente. El régimen jurídico relativo a la incapacidad, la interdicción y la curatela fue modificado sustancialmente por el Decreto Legislativo N.° 1384. Por ello, el enfoque más sólido consiste en utilizar el Informe N.° 097-2001-SUNAT/K00000 como antecedente administrativo e interpretativo, y solicitar al Ministerio Público que actúe conforme al régimen actualmente vigente de apoyos y salvaguardias.
Yo, [NOMBRE DEL SOLICITANTE], identificado con DNI N.° [DNI], en mi calidad de [hijo / familiar / persona legitimada / representante] de HUGO PARKS GALLAGHER, ante usted me presento y digo:
I. PETITORIO
Solicito al Ministerio Público que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de protección de las personas que requieren asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, intervenga en el presente caso y evalúe la necesidad de promover ante el órgano jurisdiccional competente las medidas que correspondan para garantizar la adecuada protección personal y patrimonial de HUGO PARKS GALLAGHER, particularmente respecto de la administración de sus bienes, derechos, obligaciones y asuntos tributarios.
En particular, solicito:
1.1. Que se evalúe la situación de HUGO PARKS GALLAGHER y la necesidad de establecer judicialmente las medidas de apoyo y salvaguardias que correspondan, conforme al régimen actualmente vigente sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad o deterioro mental.
1.2. Que, de resultar jurídicamente procedente, el Ministerio Público promueva la actuación judicial necesaria para que se determine la persona o personas que puedan ejercer las funciones de apoyo o representación que legalmente correspondan.
1.3. Que se considere expresamente la necesidad de proteger y administrar adecuadamente las obligaciones tributarias del interesado, evitando que su situación de deterioro mental produzca perjuicio económico, patrimonial o tributario.
1.4. Que se determine el mecanismo jurídico mediante el cual la persona designada pueda actuar válidamente ante la Administración Tributaria respecto del patrimonio y de las obligaciones tributarias del interesado.
1.5. Que, de corresponder, se comunique o coordine con la Administración Tributaria la existencia de la medida judicial adoptada, a efectos de que las actuaciones administrativas y tributarias sean dirigidas a la persona legalmente facultada para asistir o representar al contribuyente.
II. ANTECEDENTES
2.1. HUGO PARKS GALLAGHER es una persona cuya situación de deterioro mental requiere que se determine formalmente el mecanismo jurídico adecuado para la protección y administración de sus asuntos personales y patrimoniales.
2.2. Dentro de dichos asuntos se encuentran las obligaciones tributarias que pudieran encontrarse pendientes, en trámite, notificadas o que pudieran generarse respecto de su patrimonio.
2.3. La existencia de obligaciones tributarias hace necesario que exista una persona jurídicamente facultada para atenderlas, recibir las comunicaciones correspondientes y realizar los actos administrativos que resulten necesarios en beneficio del contribuyente.
2.4. La falta de una representación o medida de apoyo formalmente reconocida puede generar una situación de vulnerabilidad patrimonial, particularmente cuando existen obligaciones tributarias cuyo incumplimiento puede producir intereses, sanciones, procedimientos de cobranza u otras consecuencias legales.
III. ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO DE SUNAT
3.1. Existe un antecedente administrativo particularmente relevante contenido en el Informe N.° 097-2001-SUNAT/K00000, de fecha 28 de mayo de 2001, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT.
3.2. En dicho informe, SUNAT analizó precisamente la situación de los contribuyentes que, debido a deterioro mental, no podían ejercer adecuadamente sus derechos y obligaciones, así como la intervención que correspondía al Ministerio Público.
3.3. El criterio administrativo sostenía que la Administración Tributaria no se encontraba facultada para promover directamente la interdicción judicial, pero que podía solicitar la intervención del Ministerio Público para que este promoviera la acción correspondiente.
3.4. Asimismo, dicho informe reconoció la necesidad de que una persona jurídicamente facultada asumiera la representación del contribuyente incapaz frente a la Administración Tributaria.
3.5. Si bien el régimen jurídico utilizado en aquel informe ha sido posteriormente modificado, el antecedente resulta relevante para identificar la relación existente entre la protección de la persona que no puede ejercer adecuadamente su capacidad jurídica y la necesidad de garantizar el cumplimiento y administración de sus obligaciones tributarias.
IV. CAMBIO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INCAPACIDAD
4.1. El presente pedido debe ser analizado conforme al régimen jurídico actualmente vigente y no exclusivamente bajo las categorías de interdicción y curatela utilizadas por la legislación y por el Informe N.° 097-2001-SUNAT/K00000.
4.2. El Decreto Legislativo N.° 1384 modificó el régimen de capacidad jurídica en el Perú y estableció un sistema orientado al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incorporando mecanismos de apoyos y salvaguardias.
4.3. En consecuencia, la finalidad de la presente solicitud no es obtener una declaración de incapacidad como mecanismo de privación general de derechos, sino procurar que se establezca la medida jurídica necesaria para que HUGO PARKS GALLAGHER pueda ejercer y proteger efectivamente sus derechos, especialmente aquellos de naturaleza patrimonial y tributaria.
4.4. La medida que corresponda deberá ser determinada por la autoridad competente atendiendo a la situación concreta de la persona, sus necesidades y el alcance de la asistencia o representación que resulte jurídicamente necesaria.
V. INTERÉS PÚBLICO Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL
5.1. La existencia de obligaciones tributarias introduce además un interés público concreto, debido a que las obligaciones tributarias constituyen obligaciones de derecho público y su adecuada atención interesa tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria.
5.2. La protección del patrimonio del contribuyente y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no son objetivos incompatibles. Por el contrario, la existencia de una persona legalmente facultada para asistirlo permite evitar incumplimientos que puedan afectar innecesariamente su patrimonio.
5.3. Una actuación oportuna del Ministerio Público puede permitir que la situación jurídica del contribuyente sea regularizada antes de que la falta de representación produzca consecuencias patrimoniales mayores.
VI. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
6.1. El Ministerio Público tiene entre sus funciones constitucionales la defensa de la legalidad y la protección de los intereses públicos tutelados por el derecho.
6.2. Asimismo, corresponde al Ministerio Público intervenir en los asuntos judiciales relacionados con la capacidad jurídica y la protección de las personas que requieren asistencia conforme al ordenamiento jurídico vigente.
6.3. En el presente caso existe una circunstancia adicional que justifica la intervención institucional: la necesidad de garantizar que una persona que presenta deterioro mental no quede expuesta a consecuencias patrimoniales derivadas de la imposibilidad material de atender personalmente sus obligaciones tributarias.
6.4. Por ello, corresponde que el Ministerio Público evalúe el caso y, de considerar que concurren los presupuestos legales, promueva las actuaciones judiciales necesarias para establecer las medidas de apoyo y salvaguardias correspondientes.
VII. RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
7.1. Una vez determinada judicialmente la medida de apoyo, representación o asistencia que corresponda, la Administración Tributaria deberá contar con la información necesaria para identificar a la persona facultada para intervenir respecto de las obligaciones tributarias del contribuyente.
7.2. Ello permitirá que las declaraciones, solicitudes, comunicaciones, notificaciones, procedimientos administrativos y demás actuaciones tributarias sean efectuados por quien se encuentre jurídicamente facultado para ello.
7.3. Asimismo, permitirá determinar adecuadamente el alcance de las responsabilidades que pudieran corresponder a la persona designada, diferenciando las obligaciones propias del contribuyente de cualquier eventual responsabilidad que pudiera surgir por actos u omisiones del representante, apoyo o administrador, conforme a la legislación tributaria aplicable.
VIII. DOCUMENTACIÓN
Se acompaña o se pondrá a disposición del Ministerio Público la documentación que permita acreditar:
8.1. Identidad de HUGO PARKS GALLAGHER.
8.2. Identidad y vínculo del solicitante.
8.3. Documentación médica, psicológica, judicial, notarial o registral que permita acreditar la situación que motiva la presente solicitud, según corresponda.
8.4. Documentación relacionada con bienes, derechos, obligaciones o procedimientos tributarios del interesado.
8.5. Copia del Informe N.° 097-2001-SUNAT/K00000, como antecedente administrativo relacionado con la intervención del Ministerio Público en casos de contribuyentes que requieren representación.
8.6. Cualquier otra documentación que resulte necesaria para que el Ministerio Público pueda evaluar la procedencia de la intervención solicitada.
IX. PETITORIO FINAL
Por lo expuesto:
A USTED, SEÑOR FISCAL, SOLICITO admitir el presente escrito y, dentro del ámbito de sus atribuciones, evaluar la situación jurídica y patrimonial de HUGO PARKS GALLAGHER y, de corresponder, promover ante el órgano jurisdiccional competente las medidas de apoyo, salvaguardias y/o representación que resulten necesarias para proteger sus derechos e intereses y permitir la adecuada administración de sus obligaciones patrimoniales y tributarias.
Asimismo, solicito que se tenga especialmente presente el antecedente contenido en el Informe N.° 097-2001-SUNAT/K00000, adecuándolo al régimen jurídico actualmente vigente sobre capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias.
OTROSÍ DIGO: En caso de que este Despacho considere que la solicitud debe ser presentada ante una Fiscalía, órgano jurisdiccional o dependencia distinta, solicito se indique la vía institucional que corresponda, a fin de evitar que la situación de vulnerabilidad del interesado quede sin protección por razones meramente procedimentales.
[Ciudad], [Fecha]
__________________________________
[NOMBRE DEL SOLICITANTE]
DNI N.° [DNI]
[Calidad o vínculo con el interesado]
[Teléfono]
[Correo electrónico]