Solicitud de cesar y de desistir actividades relacionadas con Textil Cabo Blanco S.A.C.

Asunto: 1. Notificación de detección de presuntas irregularidades

2. Solicitud de reunión informal

3. Solicitud de cesar y de desistir actividades relacionadas con Textil Cabo Blanco S.A.C. 


Ref: Art 13 - Ley General de Sociedades LEY Nº 26887

Artículo 13.- Actos que no obligan a la sociedad

Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.

La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.


Artículo 177.- Responsabilidad

Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y  los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares.

Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciare por escrito a la junta general.



Señores


Me es necesario dirigirme a usted para notificarle de la detección de presuntas irregularidades derivadas de su relación con la empresa Textil Caboblanco S.A.C. de la cuales usted podría estar siendo responsable.

Le solicito reunirse conmigo informalmente para discutir el alcance del Art 13 de la Ley 26887 referente a cualquier actividad que usted realiza con Textil Caboblanco S.A.C. en cualquier capacidad, incluyendo actividades a nombre del Directorio de Textil Caboblanco SAC, evidenciado por el Adjunto 1 

Adicionalmente solicito que mientras no se aplique la debida diligencia a  mi petición a tratar temas relacionados con las actividades de Textil Caboblanco S.A.C . le  pido, respetuosamente, invocando mis derechos como accionista y en mis esfuerzos para ejecutar el testamento de mi padre, el que fuera socio fundador de Textil Caboblanco S.A.C. que usted se abstenga de participar en ningún acto que esté vinculado el Directorio de Textil Caboblanco S.A.C o cualquiera de sus intereses o cualquier actividad  relacionada con la misma como medida cautelar de su parte para evitar cualquiera de las responsabilidades mencionadas en la ley citada.


Como saben o deberían de saber, hay un conflicto entre la mayoría de los accionistas con derecho a voto en contra de dos accionistas minoritarios, Hugo Parks y su pareja Malú Carrillo de Parks. Parecería evidente que los derechos de participación de la mayoría de los accionistas, yo incluido, están siendo vulnerados de manera dolosa por los dos accionistas mencionados, y que estas actividades aparentemente no amparadas por el derecho, podrían incluirlo/a usted.


El propósito  de está notificación es desmantelar toda asociación, acción y todo producto de las acciones de cualquier persona o grupo de personas que atenten, por medios ilícitos, contra los derechos de los accionistas de Textil Caboblanco S.A.C.


Específicamente, note usted que el acta incluida en esta notificación no indica la fecha y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria. Asimismo note que los dos miembros minoritarios mencionados, conocen como comunicarse con el total de los accionistas de Textil Caboblanco S.A.C ... Por consiguiente, note que la declaración jurada firmada por el Sr. Hugo Parks es aparentemente fraudulenta, por que trata de ocultar el hecho de que el accionista mayoritario, su madre, ha sido notificada via una publicación en los periódicos, maniobra que aparentemente tiene la finalidad de negarle a los accionistas la opción de votar en el nombramiento de la composición del Directorio y así lograr el  aparente fraudulento voto del Sr. Hugo Parks, como presidente del directorio.  Los insto a que consideren su responsabilidad bajo el artículo 177 de la LEY Nº 26887 y que, si lo consideran acertado, denuncien estas acciones y otras a las que ustedes tengan conocimiento a a la junta general de accionistas por escrito tal como lo manda la ley.


Artículo 135.- Contenido, aprobación y validez de las actas

En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.