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ERES #

Codigo Civil Peruano - Usufructo.

Artículo 999.- Definición y caracteres

El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículo 1018 a 1020.

Artículo 1000.- Constitución del usufructo
El usufructo se puede constituir por:
1.- Ley cuando expresamente lo determina.
2.- Contrato o acto jurídico unilateral.
3.- Testamento.

Artículo 1001.- Plazo del usufructo
El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años.

Artículo 1002.- Transferencia del usufructo
El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado,
respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.

Artículo 1003.- Usufructo del bien expropiado
En caso de expropiación del bien objeto del usufructo, éste recaerá sobre el valor de la expropiación.

Artículo 1004.- Usufructo legal sobre productos
Cuando el usufructo legal recae sobre los productos a que se refiere el artículo 894, los padres restituirán la mitad de los ingresos netos obtenidos.

Artículo 1005.- Normas aplicables a los efectos del usufructo
Los efectos del usufructo se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del presente título.

CAPITULO SEGUNDO
Deberes y derechos del usufructuario

Artículo 1006.- Inventario y tasación de bienes por el usufructuario
Al entrar en posesión, el usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso.
El inventario y la tasación serán judiciales cuando se trata del usufructo legal y del testamentario.

Artículo 1007.- Obligación de prestar garantía
El usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez, cuando éste encuentre que puede peligrar el derecho del propietario.

Artículo 1008.- Explotación del bien
El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada.

Artículo 1009.- Impedimento de modificar el bien usufructuado
El usufructuario no debe hacer ninguna modificación sustancial del bien o de su uso.

Artículo 1010.- Obligación de pagar tributos y otras rentas
El usufructuario debe pagar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos que graven los bienes.

Artículo 1011.- Derecho de subrogación del usufructuario
Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.

Artículo 1012.- Desgaste por disfrute ordinario
El usufructuario no responde del desgaste por el disfrute ordinario.

Artículo 1013.- Obligación de efectuar operaciones
El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo.

Artículo 1014.- Reparaciones ordinarias
Se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y sean indispensables para su conservación.
El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones. El pedido se tramita como incidente.

Artículo 1015.- Régimen legal de las mejoras
Las reglas sobre mejoras necesarias, útiles y de recreo establecidas para la posesión se aplican al usufructo.

Artículo 1016.- Propiedad de los frutos pendientes
Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.

Artículo 1017.- Acción por infracciones del usufructuario
El propietario puede oponerse a todo acto del usufructuario que importe una infracción de los artículos 1008 y 1009 y pedir al juez que regule el uso o explotación. El pedido se tramita como incidente.

CAPITULO TERCERO
Cuasiusufructo

Artículo 1018.- Usufructo de dinero
El usufructo de dinero sólo da derecho a percibir la renta.

Artículo 1019.- Usufructo de un crédito
El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.

Artículo 1020.- Usufructo sobre dinero cobrado
Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.

CAPITULO CUARTO
Extinción y modificación del usufructo

Artículo 1021.- Causas de extinción
El usufructo se extingue por:
1.- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto constitutivo.
2.- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
3.- Consolidación.
4.- Muerte o renuncia del usufructuario.
5.- Destrucción o pérdida total del bien.
6.- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción. 

Artículo 1022.- Usufructo en favor de varias personas
El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se extingue a la muerte de la última.
Si el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho. Este usufructo también se extingue con la muerte de la última persona.(*)
(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.

Artículo 1023.- Destrucción del bien usufructuado
Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
Si se destruye el bien dado en usufructo, estando asegurado por el constituyente o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.

Artículo 1024.- Destrucción o pérdida parcial del bien usufructuado
Si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte, el usufructo se conserva sobre el resto.

Artículo 1025.- Usufructo sobre fundo y edificio
Si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio que llega a destruirse por vetustez o accidente, el usufructuario tiene derecho a gozar del suelo y de los materiales.
Pero si el usufructo se encuentra establecido solamente sobre un edificio que llega a destruirse, el usufructuario no tiene derecho al suelo ni a los materiales, ni al edificio que el propietario reconstruya a su costa.

TITULO IV
Uso y habitación

Artículo 1026.- Régimen legal del derecho de uso
El derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del título anterior, en cuanto sean aplicables.

Artículo 1027.- Derecho de habitación
Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación.

Artículo 1028.- Extensión de los derechos de uso y habitación
Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.

Artículo 1029.- Caracter personal del uso y habitación
Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación.